De acuerdo al Dictamen Nº 16.466 del 30/03/2010 de la
Contraloría General de la República, “Una vez rendido el examen que los
municipios toman a los conductores interesados en obtener licencia para
conducir y aun cuando el postulante no lo apruebe o se desista del respectivo
trámite, no corresponderá que la municipalidad devuelva lo pagado por tal
concepto.”
sábado, 1 de diciembre de 2012
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario