Artículo 19º, D. S. Nº 170: “En caso que el
interesado presente deformaciones
físicas, que se superen con
adaptaciones especiales fijas del vehículo que lo habiliten para
conducirlo en forma satisfactoria, podrá otorgarse la licencia correspondiente
para conducir exclusivamente dicho vehículo, previa revisión de éste y
comprobada que sea su conducción por el interesado, sin perjuicio de que éste
se someta a todos los exámenes y demás exigencias de orden general requeridas
para el otorgamiento de la licencia.”
sábado, 1 de diciembre de 2012
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