sábado, 1 de diciembre de 2012

Discapacitados Trámite Licencias


Artículo 19º, D. S. Nº 170: “En caso que el interesado presente deformaciones  físicas, que se superen con  adaptaciones especiales fijas del vehículo que lo habiliten para conducirlo en forma satisfactoria, podrá otorgarse la licencia correspondiente para conducir exclusivamente dicho vehículo, previa revisión de éste y comprobada que sea su conducción por el interesado, sin perjuicio de que éste se someta a todos los exámenes y demás exigencias de orden general requeridas para el otorgamiento de la licencia.”

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