jueves, 21 de agosto de 2008

Particular a Taxi

Dictamen CGR N° 38.398 del 14/08/2008:


"Propietario de vehículo debe pagar la totalidad del permiso de circulación que obtuvo inicialmente como vehículo particular, así como el que posteriormente obtuvo, dentro del mismo año, como vehículo de alquiler, al cambiar el destino del mismo, sin que corresponda efectuar compensación entre dichos valores. Ello, porque el art/16, inc/2, DL 3063/79, sólo libera el pago total del impuesto del año anterior cuando el vehículo ha estado fuera de circulación el año completo, y el art/18 de la misma norma, previene el pago proporcional por cada uno de los meses que faltan para completar la anualidad, cuando son vehículos que por primera vez obtienen permiso de circulación. Además, el pago fuera de plazo del permiso de circulación se encuentra sujeto a los reajustes e intereses que señala la ley."

martes, 19 de agosto de 2008

Cierre de calles

Dictamen CGR N° 38.047 del 13/08/2008:

"Municipalidad debe velar por que se cumplan las condiciones para que pueden permanecer cerrados determinados pasajes en el sector de que trata (horario de cierre), debiendo si fuera necesario disponer el retiro de los cierres. Ello, porque, tales bienes, por su propia naturaleza, se encuentran destinados al tránsito de personas y son, por ende, de uso común y sólo excepcionalmente se ha admitido la posibilidad que las municipalidades, en resguardo de la seguridad ciudadana, autoricen el cierre de los mismos, bajo determinadas condiciones, esto es, que se trate de calles y pasajes de una entrada o salida, o pasajes peatonales, excepto cuando estas calles o pasajes converjan en una avenida o calle principal y siempre que ello no signifique un detrimento importante al uso común de dichos bienes, ni se afecten gravemente los derechos constitucionales de los residentes como de cualquier persona, debiendo el municipio aplicar el principio de la racionalidad, basándose en un criterio jurídico de interés superior debidamente ponderado y fundado en estudios técnicos, y en armonía con la naturaleza de los bienes nacionales de uso público."

sábado, 16 de agosto de 2008

Hibridos

Mediante D. S. Nº 814 del 06/06/2008, publicado en el D. O. con fecha 16/08/2008, se "Aprueba el Reglamento que Establece Bonificación Anual a los Vehículos Híbridos"
En el artículo 3º se establece que podrán acceder al beneficio los vehículos cuyo valor total al momento de la primera venta sea inferior a 1.220 UF.
En el artículo 4º establece que pueden acceder a este beneficio del 100% de devolución, los vehículos híbridos inscritos en el registro de Vehículos Motorizados entre el 01/03/2008 y hasta el 31/03/2010.
Le devolución debe ser solicitada en oficinas de Tesorería de acuerdo al domicilio, tanto para el pago total como en cuotas.

jueves, 14 de agosto de 2008

Sello Verde

El proceso de otorgamiento de duplicado se basa en el ORD SM/UT N" 090 de l0 de enero de 2002, del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, ratificado mediante ORD Nº 1096 del 12/03/2008 del Jefe del Depto. Legal de la Subsecretaría de Transportes.
En el se establece lo siguiente:
1. En caso de encontrarsea menos de 150 kilómetros de la Región donde habita, debe solicitar el duplicado en la municipalidad donde obtuvo por primera vez el permiso de circulación.
2. En caso de estar a más de 150 kilómetros de la municipalidad donde obtuvo el primer permiso de circulación o en caso de desconocer donde se obtuvo éste, puede solicitarlo en la municipalidad de la región donde habita, presentando el CVI (Certificado de Vehículo Individual), o Certificado de Homologación respectivo, ambos otorgados por el representante de la marca en Chile del vehículo al momento de la comercialización.

martes, 12 de agosto de 2008

Registro de Multas

D. S. Nº 61 del 24/01/2008.

Depósito de Multas:

Artículo 2°.- Corresponderá a la respectiva Tesorería Municipal enterar a quien fuera concesionario del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, esto es, al “Consorcio Indecs/Adexus”, el valor del arancel del 8% correspondiente a todas aquellas multas que, informadas o no al concesionario, se hubieren cursado y pagado entre el 31 de diciembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2007 , aun cuando ese pago tenga lugar con una fecha posterior a la del término del periodo precedentemente señalado.

Las Municipalidades que hubieren recibido o reciban el pago de multas que fueron cursadas ante otro Municipio, en el periodo antes referido, percibirán el 20% por este concepto y remitirán el 80% restante a la Municipalidad que cursó la multa, debiendo esta última proceder al depósito del arancel respectivo al que fuera concesionario del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, en los términos a que se refiere el artículo siguiente.

En cualquiera de los casos señalados en los incisos anteriores, la Tesorería Municipal deberá informar al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos de la eliminación de la anotación de que se trate.

Artículo 3º.- Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, los Municipios deberán depositar el valor del arancel que les sea pagado por los infractores, en la cuenta corriente bancaria del “Consorcio Indecs/Adexus” o en la que éste indique al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

lunes, 11 de agosto de 2008

Registro Nacional de Permisos de Circulación - 02

Oficio enviado a la SEREMITT RM con fecha 11/08/2008, con copia a la SUBDERE y las Comisiones de Transporte de la Cámara de Diputados y del Senado.

DE : DIRECTOR DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICOS

A : SEREMITT R.M.
Sr. Pablo Rodríguez Olivares. Serrano # 89 Santiago.


Como es de su conocimiento, las municipalidades del país carecen de un registro único nacional de pagos de permisos de circulación, por lo que por cada municipio se cuenta con registros de pagos individuales, sin relación entre ellos. En este sentido, si un contribuyente desea regularizar el pago del impuesto en comento, y carece del último pago del permiso de circulación, debe llamar a cada municipio del país (+ de 300), hasta dar con el paradero del último pago, situación que tiende a promover la falsificación de dichas especies.

Dado que se remiten a esa Secretaría anualmente las bases de datos de pagos por concepto de permisos de circulación, es que solicito a Usted, tenga a bien encargar a quien corresponda, se cree una base de datos nacional a través de la página WEB de esa cartera, a fin de que posibilite la consulta del municipio donde se realizó el último pago.

Por otra parte, sugiero a Usted, gestionar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, el envío de las bases de datos de permisos de circulación de los municipios del país, a fin de que incorpore una glosa en el certificado correspondiente, señalando la municipalidad donde se realizó el último pago y el año. Tal gestión permitirá resolver de manera definitiva el problema que afecta a todo el país.

Recuerdo a Usted que idéntica petición fue realizada mediante ORD DTTP Nº 09 del 10/01/2008, sin respuesta a la fecha.

Saluda atentamente a Ud.,






PABLO ALARCÓN MUÑOZ
DIRECTOR DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE PÚBLICOS

DISTRIBUCIÓN:
* Destinatario.
* Subsecretario de Transportes.
* SUBDERE.
* Comisión de Transportes Cámara de Diputados.
* Comisión de Transportes Senado de la República.
* Dirección de Tránsito Cerro Navia.
* Oficina de Partes e Informaciones.

Renovación de Material o Reemplazo de Taxi

Dictamen CGR N° 36.096 del 01/08/2008.

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Fernando Torres Díaz, solicitando un pronunciamiento que determine si la Municipalidad de Las Condes se ha ajustado a derecho al exigirle el pago del permiso de circulación por el período 2007-2008 en calidad de vehículo de alquiler -cuya vigencia se extendía hasta el 31 de mayo de 2008- respecto del automóvil que indica -el cual sería destinado a taxi básico desde febrero de 2008, en reemplazo de otro vehículo más antiguo-, en circunstancias que el aludido automóvil tenía permiso de circulación vigente, como particular, hasta el 31 de marzo de 2008.
Requerido el municipio, ha informado mediante el oficio ord. N° 3/272, de 2008, manifestando, en lo que interesa, que los contribuyentes que obtuvieron un permiso de circulación en una determinada categoría y luego durante el mismo año cambian el destino de sus vehículos, están afectos al pago íntegro de ambos impuestos, al no existir precepto legal que autorice el pago de una cantidad inferior al monto del gravamen por el permiso de circulación correspondiente a un período anual completo.
Asimismo, ha adjuntado el informe emitido al efecto por su Dirección de Tránsito y Transporte Público, el que señala, en lo que importa, que el vehículo "entrante", no obstante contar con permiso de circulación vigente como particular -hasta el 31 de marzo de 2008-, para poder circular por la vía pública como taxi básico debe pagar el permiso correspondiente a esta nueva calidad.
En relación con la materia, cumple con remitir, para su conocimiento, fotocopia de los referidos informes municipales y de los dictámenes N°s 7.928, de 1985 y 1.203, de 2005, que contienen la jurisprudencia vigente de esta Contraloría General respecto de la situación planteada, la que armoniza con lo expresado por el municipio, y en virtud de la cual, para que el automóvil de que se trata pueda circular como taxi básico, debe pagar el permiso correspondiente a tal calidad por el período 2007-2008, independientemente del que haya pagado en forma previa respecto del mismo vehículo, por el mismo período 2007-2008, pues éste se obtuvo en su anterior condición de particular, por lo que no lo habilita para prestar servicios como taxi básico.

Registro Nacional de Permisos de Circulación

Dictamen CGR N° 36.167 del 01/08/2008

Don Juan José San Martín Altamirano, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento sobre la situación que le afecta, relativa al pago de permisos de circulación adeudados por un vehículo de su propiedad, respecto del cual, atendida su antigüedad, se desconocería la municipalidad en que se encuentra actualmente inscrito ese automóvil.
Sobre el particular, es menester recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 45.996, de 2002, ha establecido que a este Organismo de Control no le corresponde pronunciarse acerca de cómo debe procederse en el caso que un contribuyente ignore cuál fue la municipalidad que intervino en el otorgamiento del último permiso de circulación, puesto que tal hecho no constituye un problema jurídico propiamente tal, siendo de responsabilidad del propietario del vehículo aportar los antecedentes necesarios para establecer los aspectos señalados.
Se remite fotocopia del aludido dictamen N° 45.996, de 2002, para su conocimiento.

Pago de permisos de circulación fuera de plazo

Los Comités de Directores de Tránsito de la R. M., fueron los autores de la derogación del D. S. Nº 132 por el D. S. Nº 11. Por supuesto nuestra propuesta era completa, no obstante, con la publicación del D. S. Nº 11 surgieron una serie de inconvenientes, los que logramos mejorar mediante el D. S. Nº 231. A pesar de ello nuevamente este proyecto quedó trunco, en particular respecto de la propiedad de los fondos expirado el plazo legal y la recepción de segundas cuotas en municipios distintos al que generó el primer pago. Veamos esos dos temas:
* Propiedad de los fondos expirado el plazo legal.
La SUBDERE, a fin de mejorar el D. S. Nº 11, envió a la CGR la propuesta que derivó en el D. S. Nº 231. La CGR respondió a la SUBDERE mediante Oficio Nº 53.436 del 26/11/2007 lo siguiente:
"Ahora bien, efectuado un nuevo estudio sobre este punto, se debe anotar que efectivamente el artículo 21 de la Ley de Rentas Municipales no señala un plazo para efectuar el traslado de la inscripción del vehículo de un municipio a otro."

"Asimismo, debe anotarse que, en conformidad al artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, la mora en el pago, en este caso, del permiso de circulación, origina los reajustes e intereses en la forma y condiciones que señala, y que de acuerdo al artículo 49 del mismo cuerpo legal, el propietario o conductor de un vehículo que fuere sorprendido con el permiso vencido incurre en una multa de hasta el 35% de lo que le corresponde pagar por ese concepto.En ese contexto, y atendido que la ley ha señalado consecuencias específicas al caso en que el permiso se pague fuera de los plazos señalados por la ley, entre las cuales no se comprende la extinción del derecho de elegir la municipalidad en que se paga -contemplado en el artículo 21 citado-, procede reconsiderar la observación formulada en el oficio devolutorio en cuanto objetó la posibilidad de trasladar el registro cuando se paga fuera de plazo legal".

"No obstante lo anterior, es necesario puntualizar que, en todo caso, debe respetarse la vinculación directa que establece la ley entre el pago y el registro, en el sentido que el pago debe hacerse en el municipio en que ya estaba inscrito el vehículo en el periodo tributario anterior o en el cual se realiza la inscripción previa solicitud de traslado".
Por otra parte, el suscrito envió a la SUBDERE el ORD DTTP Nº 634 del 18/03/2008, respondiendo mediante MIN.INT (ORD) Nº 1019 del 07/04/2008 lo siguiente:
- Primeramente la CGR debía definir a quien le corresponden los fondos, situación que aún no se ha resuelto.
- Que no obstante lo anterior, era de opinión la SUBDERE que los fondos del año calendario recibidos fuera del plazo legal era de quien los recibía, y que debía eso si enviar la correspondiente solicitud de traslado.
- Por otra parte, los fondos que no eran del año calendario, por ejemplo, 2007, debían remitirse al municipio de origen.
* Pago de segundas cuotas en otro municipio.
Ya ha sido analizado en un punto aparte.

viernes, 8 de agosto de 2008

Vehículos para exámenes prácticos

Determinada empresa de capacitación (V), ha señalado que para los efectos de rendir los exámenes prácticos, no procede exigir la documentación vigente de los vehículos. A fin de corregir este grave error, se emitió el ORD DTTP Nº 5390 a la División Legal de la Subsecretaría de Transportes, respondiendo mediante ORD Nº 2927 del 08/07/2008 que "...aquellos vehículos que son presentados en las Municipalidades para rendir exámenes prácticos deben cumplir con la normativa vigente aplicable."
Esto en referencia a los artículo 6º, 45º y 94º de la Ley Nº 18.290.
Por tanto, se corrige el error generado por la empresa de capacitación, y se informa a los colegas que deben exigir la documentación vigente de los vehículos previo al inicio de los exámenes.

Segundas cuotas de permisos de circulación


Dos fuentes de consulta:
Dictamen N° 5.961 de fecha 7/02/2008, instructivo de permisos de circulación año 2008. Indica en el punto 3.1 que "Debe precisarse que cuando el pago del permiso se haya pactado en dos cuotas, la segunda de ellas deberá enterarse, necesariamente, en la municipalidad en que se pagó la primera (aplica criterio contenido en el oficio N° 53.436, de 2007)".
Los criterios - en resumen - del oficio Nº 53.436, son los siguientes:
"Siendo así, deben observarse los números 1) y 3) del artículo único del decreto que se examina, al permitir que cuando el pago del permiso se haya pactado en dos cuotas, la segunda de ellas se pague en una municipalidad distinta a aquella en la cual está inscrito el vehículo y en que se pagó la primera cuota, obligándose a la municipalidad receptora a remitir los fondos al municipio de origen."

"Ello contraviene el mencionado artículo 21, de cuyo tenor literal se advierte claramente que si bien los contribuyentes pueden pagar el permiso de circulación en la municipalidad de su elección, si ésta no es aquella en la que se encuentra inscrito el vehículo, deben necesariamente, en forma previa al pago, proceder al cambio de la inscripción. Así, por lo demás, lo señala esa propia Subsecretaría en su presentación y lo consigna expresamente el artículo 3° del Reglamento que se viene modificando.Ahora bien, la circunstancia que la excepción se refiera sólo a la segunda cuota, en nada altera la observación formulada, por cuanto la posibilidad de separar en dos cuotas el permiso sólo alude a una modalidad de pago de un impuesto municipal, de manera que no resulta jurídicamente admisible que por vía reglamentaria se deje de aplicar para esa cuota la norma legal que rige la totalidad del impuesto, en orden a que éste debe pagarse en la municipalidad en que está inscrito o en la que se haya trasladado la inscripción del vehículo, que fue lo que determinó el pago de la primera cuota."
"...impide que a través de este reglamento se establezcan obligaciones a los municipios que no se relacionen con sus propios contribuyentes de permisos de circulación."
Se ha solicitado a la CGR una reconsideración de este criterio, dado que, por ejemplo, si un contribuyente que pago primera cuota en Arica se encuentra en Punta Arenas, deba viajar a pagar el mínimo, por el solo efecto de la redacción del instructivo 2008.

Suspención de licencias por pensión de alimentos

El artículo 16º de la Ley Nº 20.152, prescribe en el punto Nº 2, que se "Suspenderá la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo de hasta seis meses, prorrogables hasta por igual periodo, si el alimentante persiste en el incumplimiento de su obligación. Dicho término se contará desde que se ponga a disposición del administrador del Tribunal la licencia respectiva.
En el evento de que la licencia de conducir sea necesaria para el ejercicio de la actividad o empleo que genera ingresos al alimentante, éste podrá solicitar la interrupción de este apremio, siempre que garantice el pago de lo adeudado y se obligue a solucionar, dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días corridos, la cantidad que fije el juez, en relación con los ingresos mensuales ordinarios y extraordinarios que perciba el alimentante..."