jueves, 21 de agosto de 2008

Particular a Taxi

Dictamen CGR N° 38.398 del 14/08/2008:


"Propietario de vehículo debe pagar la totalidad del permiso de circulación que obtuvo inicialmente como vehículo particular, así como el que posteriormente obtuvo, dentro del mismo año, como vehículo de alquiler, al cambiar el destino del mismo, sin que corresponda efectuar compensación entre dichos valores. Ello, porque el art/16, inc/2, DL 3063/79, sólo libera el pago total del impuesto del año anterior cuando el vehículo ha estado fuera de circulación el año completo, y el art/18 de la misma norma, previene el pago proporcional por cada uno de los meses que faltan para completar la anualidad, cuando son vehículos que por primera vez obtienen permiso de circulación. Además, el pago fuera de plazo del permiso de circulación se encuentra sujeto a los reajustes e intereses que señala la ley."

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