lunes, 11 de agosto de 2008

Renovación de Material o Reemplazo de Taxi

Dictamen CGR N° 36.096 del 01/08/2008.

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Fernando Torres Díaz, solicitando un pronunciamiento que determine si la Municipalidad de Las Condes se ha ajustado a derecho al exigirle el pago del permiso de circulación por el período 2007-2008 en calidad de vehículo de alquiler -cuya vigencia se extendía hasta el 31 de mayo de 2008- respecto del automóvil que indica -el cual sería destinado a taxi básico desde febrero de 2008, en reemplazo de otro vehículo más antiguo-, en circunstancias que el aludido automóvil tenía permiso de circulación vigente, como particular, hasta el 31 de marzo de 2008.
Requerido el municipio, ha informado mediante el oficio ord. N° 3/272, de 2008, manifestando, en lo que interesa, que los contribuyentes que obtuvieron un permiso de circulación en una determinada categoría y luego durante el mismo año cambian el destino de sus vehículos, están afectos al pago íntegro de ambos impuestos, al no existir precepto legal que autorice el pago de una cantidad inferior al monto del gravamen por el permiso de circulación correspondiente a un período anual completo.
Asimismo, ha adjuntado el informe emitido al efecto por su Dirección de Tránsito y Transporte Público, el que señala, en lo que importa, que el vehículo "entrante", no obstante contar con permiso de circulación vigente como particular -hasta el 31 de marzo de 2008-, para poder circular por la vía pública como taxi básico debe pagar el permiso correspondiente a esta nueva calidad.
En relación con la materia, cumple con remitir, para su conocimiento, fotocopia de los referidos informes municipales y de los dictámenes N°s 7.928, de 1985 y 1.203, de 2005, que contienen la jurisprudencia vigente de esta Contraloría General respecto de la situación planteada, la que armoniza con lo expresado por el municipio, y en virtud de la cual, para que el automóvil de que se trata pueda circular como taxi básico, debe pagar el permiso correspondiente a tal calidad por el período 2007-2008, independientemente del que haya pagado en forma previa respecto del mismo vehículo, por el mismo período 2007-2008, pues éste se obtuvo en su anterior condición de particular, por lo que no lo habilita para prestar servicios como taxi básico.

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