martes, 19 de agosto de 2008

Cierre de calles

Dictamen CGR N° 38.047 del 13/08/2008:

"Municipalidad debe velar por que se cumplan las condiciones para que pueden permanecer cerrados determinados pasajes en el sector de que trata (horario de cierre), debiendo si fuera necesario disponer el retiro de los cierres. Ello, porque, tales bienes, por su propia naturaleza, se encuentran destinados al tránsito de personas y son, por ende, de uso común y sólo excepcionalmente se ha admitido la posibilidad que las municipalidades, en resguardo de la seguridad ciudadana, autoricen el cierre de los mismos, bajo determinadas condiciones, esto es, que se trate de calles y pasajes de una entrada o salida, o pasajes peatonales, excepto cuando estas calles o pasajes converjan en una avenida o calle principal y siempre que ello no signifique un detrimento importante al uso común de dichos bienes, ni se afecten gravemente los derechos constitucionales de los residentes como de cualquier persona, debiendo el municipio aplicar el principio de la racionalidad, basándose en un criterio jurídico de interés superior debidamente ponderado y fundado en estudios técnicos, y en armonía con la naturaleza de los bienes nacionales de uso público."

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