lunes, 11 de agosto de 2008

Pago de permisos de circulación fuera de plazo

Los Comités de Directores de Tránsito de la R. M., fueron los autores de la derogación del D. S. Nº 132 por el D. S. Nº 11. Por supuesto nuestra propuesta era completa, no obstante, con la publicación del D. S. Nº 11 surgieron una serie de inconvenientes, los que logramos mejorar mediante el D. S. Nº 231. A pesar de ello nuevamente este proyecto quedó trunco, en particular respecto de la propiedad de los fondos expirado el plazo legal y la recepción de segundas cuotas en municipios distintos al que generó el primer pago. Veamos esos dos temas:
* Propiedad de los fondos expirado el plazo legal.
La SUBDERE, a fin de mejorar el D. S. Nº 11, envió a la CGR la propuesta que derivó en el D. S. Nº 231. La CGR respondió a la SUBDERE mediante Oficio Nº 53.436 del 26/11/2007 lo siguiente:
"Ahora bien, efectuado un nuevo estudio sobre este punto, se debe anotar que efectivamente el artículo 21 de la Ley de Rentas Municipales no señala un plazo para efectuar el traslado de la inscripción del vehículo de un municipio a otro."

"Asimismo, debe anotarse que, en conformidad al artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, la mora en el pago, en este caso, del permiso de circulación, origina los reajustes e intereses en la forma y condiciones que señala, y que de acuerdo al artículo 49 del mismo cuerpo legal, el propietario o conductor de un vehículo que fuere sorprendido con el permiso vencido incurre en una multa de hasta el 35% de lo que le corresponde pagar por ese concepto.En ese contexto, y atendido que la ley ha señalado consecuencias específicas al caso en que el permiso se pague fuera de los plazos señalados por la ley, entre las cuales no se comprende la extinción del derecho de elegir la municipalidad en que se paga -contemplado en el artículo 21 citado-, procede reconsiderar la observación formulada en el oficio devolutorio en cuanto objetó la posibilidad de trasladar el registro cuando se paga fuera de plazo legal".

"No obstante lo anterior, es necesario puntualizar que, en todo caso, debe respetarse la vinculación directa que establece la ley entre el pago y el registro, en el sentido que el pago debe hacerse en el municipio en que ya estaba inscrito el vehículo en el periodo tributario anterior o en el cual se realiza la inscripción previa solicitud de traslado".
Por otra parte, el suscrito envió a la SUBDERE el ORD DTTP Nº 634 del 18/03/2008, respondiendo mediante MIN.INT (ORD) Nº 1019 del 07/04/2008 lo siguiente:
- Primeramente la CGR debía definir a quien le corresponden los fondos, situación que aún no se ha resuelto.
- Que no obstante lo anterior, era de opinión la SUBDERE que los fondos del año calendario recibidos fuera del plazo legal era de quien los recibía, y que debía eso si enviar la correspondiente solicitud de traslado.
- Por otra parte, los fondos que no eran del año calendario, por ejemplo, 2007, debían remitirse al municipio de origen.
* Pago de segundas cuotas en otro municipio.
Ya ha sido analizado en un punto aparte.

2 comentarios:

ELENA I. PURATIC GALINDO dijo...

Estoy completamente de acuerdo con la posición de la Subdere y que es exactamente la misma de la Contraloría, según su documento aclaración Nº 005961, de fecha 07 de Febrero del 2008, que indica en el 3.3 que el cambio de registro procede aún cuando estén vencidos los plazos, que deben inscribirse los vehículos e informar a la municipalidad de origen de su inscripción y que si donde se paga (se entiende fuera de plazo)se cancelan montos adeudados por períodos anteriores (2007 y/o anteriores) se deberán remitir los fondos a las municipalidades que correspondan.
Si se interpreta de otra forma y para que quede todo igual que antes, no tendría razón de ser la derogación del Decreto Nº 132, de 1985, Decretos Nº 11 del 2007 y Nº 231, del 2008.

ELENA I. PURATIC GALINDO dijo...

El Art 4º del Decreto Nº 231, indica claramente que los que cancelen en un municipio distinto al de origen, deberán acreditar el pago de "años anteriores", esto indistantamente se haga dentro o fuera del plazo, porque no lo determina y posteriormente el 5º refiriendose a lo mismo, es decir, lo adeudado por años anteriores, determina que los fondos deberán remitirse a la municipalidad de origen. Todo está muy claro.