viernes, 8 de agosto de 2008

Segundas cuotas de permisos de circulación


Dos fuentes de consulta:
Dictamen N° 5.961 de fecha 7/02/2008, instructivo de permisos de circulación año 2008. Indica en el punto 3.1 que "Debe precisarse que cuando el pago del permiso se haya pactado en dos cuotas, la segunda de ellas deberá enterarse, necesariamente, en la municipalidad en que se pagó la primera (aplica criterio contenido en el oficio N° 53.436, de 2007)".
Los criterios - en resumen - del oficio Nº 53.436, son los siguientes:
"Siendo así, deben observarse los números 1) y 3) del artículo único del decreto que se examina, al permitir que cuando el pago del permiso se haya pactado en dos cuotas, la segunda de ellas se pague en una municipalidad distinta a aquella en la cual está inscrito el vehículo y en que se pagó la primera cuota, obligándose a la municipalidad receptora a remitir los fondos al municipio de origen."

"Ello contraviene el mencionado artículo 21, de cuyo tenor literal se advierte claramente que si bien los contribuyentes pueden pagar el permiso de circulación en la municipalidad de su elección, si ésta no es aquella en la que se encuentra inscrito el vehículo, deben necesariamente, en forma previa al pago, proceder al cambio de la inscripción. Así, por lo demás, lo señala esa propia Subsecretaría en su presentación y lo consigna expresamente el artículo 3° del Reglamento que se viene modificando.Ahora bien, la circunstancia que la excepción se refiera sólo a la segunda cuota, en nada altera la observación formulada, por cuanto la posibilidad de separar en dos cuotas el permiso sólo alude a una modalidad de pago de un impuesto municipal, de manera que no resulta jurídicamente admisible que por vía reglamentaria se deje de aplicar para esa cuota la norma legal que rige la totalidad del impuesto, en orden a que éste debe pagarse en la municipalidad en que está inscrito o en la que se haya trasladado la inscripción del vehículo, que fue lo que determinó el pago de la primera cuota."
"...impide que a través de este reglamento se establezcan obligaciones a los municipios que no se relacionen con sus propios contribuyentes de permisos de circulación."
Se ha solicitado a la CGR una reconsideración de este criterio, dado que, por ejemplo, si un contribuyente que pago primera cuota en Arica se encuentra en Punta Arenas, deba viajar a pagar el mínimo, por el solo efecto de la redacción del instructivo 2008.

1 comentario:

ELENA I. PURATIC GALINDO dijo...

Considero que muchas veces las leyes la hacen solo pensando en Santiago y en todas sus comunas, pero no en la realidad de los que estamos tan alejados de otras comunas, como es el caso de la comuna de Natales, XII Región. Por ello, encuentro ilógico que al cancelarse los permisos de circulación de los vehículos en cuotas, las segundas deban ser canceladas en la misma municipalidad, es decir, que una persona que se traslado de un extremo del país a otro debe viajar o buscar la forma de cancelarla, en estos casos, creo sería conveniente que la segunda cuota pueda recibirla cualquier municipalidad remitiendo los fondos al municipio donde los estén adeudando.