Mediante D. S. Nº 814 del 06/06/2008, publicado en el D. O. con fecha 16/08/2008, se "Aprueba el Reglamento que Establece Bonificación Anual a los Vehículos Híbridos"
En el artículo 3º se establece que podrán acceder al beneficio los vehículos cuyo valor total al momento de la primera venta sea inferior a 1.220 UF.
En el artículo 4º establece que pueden acceder a este beneficio del 100% de devolución, los vehículos híbridos inscritos en el registro de Vehículos Motorizados entre el 01/03/2008 y hasta el 31/03/2010.
Le devolución debe ser solicitada en oficinas de Tesorería de acuerdo al domicilio, tanto para el pago total como en cuotas.
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