martes, 12 de agosto de 2008

Registro de Multas

D. S. Nº 61 del 24/01/2008.

Depósito de Multas:

Artículo 2°.- Corresponderá a la respectiva Tesorería Municipal enterar a quien fuera concesionario del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, esto es, al “Consorcio Indecs/Adexus”, el valor del arancel del 8% correspondiente a todas aquellas multas que, informadas o no al concesionario, se hubieren cursado y pagado entre el 31 de diciembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2007 , aun cuando ese pago tenga lugar con una fecha posterior a la del término del periodo precedentemente señalado.

Las Municipalidades que hubieren recibido o reciban el pago de multas que fueron cursadas ante otro Municipio, en el periodo antes referido, percibirán el 20% por este concepto y remitirán el 80% restante a la Municipalidad que cursó la multa, debiendo esta última proceder al depósito del arancel respectivo al que fuera concesionario del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, en los términos a que se refiere el artículo siguiente.

En cualquiera de los casos señalados en los incisos anteriores, la Tesorería Municipal deberá informar al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos de la eliminación de la anotación de que se trate.

Artículo 3º.- Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, los Municipios deberán depositar el valor del arancel que les sea pagado por los infractores, en la cuenta corriente bancaria del “Consorcio Indecs/Adexus” o en la que éste indique al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

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