sábado, 1 de diciembre de 2012

Donantes Ley Nº 20.413 del 15/01/2010


La Ley

Artículo 9°. Las personas mayores de dieciocho años podrán, en forma expresa, renunciar a su condición de donantes de sus órganos para trasplantes con fines terapéuticos.

La renuncia podrá manifestarse en cualquier momento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, al obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir vehículos motorizados. De lo anterior se dejará constancia en dichos documentos.

Las municipalidades informarán de inmediato al referido Servicio la individualización de aquellos que hayan renunciado a ser donantes.

Un Problema Práctico

Y seguimos sumando trámites al proceso de licencias de conducir, con ello, se aumenta el tiempo de atención y se disminuye la capacidad.

El Servicio de Registro Civil ha establecido un formulario único, el que debe ser llenado y firmado por quien declare no donante de órganos...a mano.

Quienes tenemos proveedores de sistemas, hemos solicitado su incorporación al software, de tal manera que cuando el contribuyente diga NO, podamos imprimir el formulario con todos los datos ya incorporados y solo deba ser firmado.

No hay comentarios: