El
duplicado de licencia de conducir solo se realiza con la presentación de la
cédula de identidad vigente, de acuerdo al artículo 13º de la Ley Nº 18.290 de
Tránsito, Oficio DN ORD Nº 0979 del 09/11/2008 del Servicio de Registro Civil e
Identificación y el ORD Nº 5483 del 09/12/2011 de la División Legal de la
Subsecretaría de Transportes.
sábado, 1 de diciembre de 2012
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